CULTURA CIENTÍFICA
¿Cómo crearías un animal o planta clónica y de qué
animal o planta la harías y por qué?
La clonación es el
proceso por el que se consiguen, de forma asexual, copias idénticas de un
organismo, célula o molécula ya desarrollado.
Se deben tomar en
cuenta las siguientes características:
-En primer lugar,
se necesita clonar las células (producto embrionario), porque no se puede hacer
un órgano o parte del "clon" si no se cuenta con las células que
forman a dicho cuerpo.
-Ser parte de un
organismo ya "desarrollado", porque la clonación responde a un
interés por obtener copias de un determinado organismo, y sólo cuando es adulto
se pueden conocer sus características.
-Por otro lado, se
trata de crearlo de forma asexual. La reproducción sexual no permite obtener copias
idénticas, ya que este tipo de reproducción por su misma naturaleza genera
diversidad múltiple.
Yo clonaría algún
animal que este en extinción, como el tigre blanco, para así evitar su
desaparición.
¿Qué organismo modificado genéticamente diseñarías,
cómo y por qué?
La transgénesis es
la introducción de ADN extraño en un genoma, de modo que se mantenga estable de
forma hereditaria y afecte a todas las células en los organismos
multicelulares. Generalmente, en animales, el ADN extraño, llamado transgen, se
introduce en cigotos, y los embriones que hayan integrado el ADN extraño en su
genoma, previamente a la primera división, producirán un organismo transgénico;
de modo que el transgén pasará a las siguientes generaciones a través de la
línea germinal (gametos).
Yo modificaría las
células de algún animal para que curaran enfermedades de los seres humanos, y así
curar enfermedades incurables.
¿Cómo podría tener descendencia dos personas del
mismo sexo o una misma? (Explica el proceso)
Las técnicas de
reproducción asistida hacen posible que una mujer tenga hijos a través de un
embarazo –es decir sin acudir a una adopción- aunque su pareja sea también una
mujer. Es más, estas técnicas permiten que una de las dos pueda quedar embarazada
de la otra –se denomina ROPA-, ya que la reproducción asistida hace posible que
una de las dos geste un embrión fecundado con óvulos de la pareja y
espermatozoides de un donante.
En los casos de
parejas de mujeres hay que tomar especiales precauciones respecto a la
inscripción del nacido en el registro civil. Las mujeres casadas podrán
inscribir a la criatura (no siempre sin dificultades) como hija o hijo de las
dos. Las mujeres no casadas solo podrán inscribir a la criatura nacida de los
tratamientos de reproducción asistida como hija o hijo de la mujer gestante. La
pareja de la gestante tendría que adoptarlo, si se produce el matrimonio
después del nacimiento, para tener derechos sobre él. A excepción de en
Cataluña, donde se ha regulado este aspecto mediante una ley autonómica de
parejas de hecho, y aunque no estuvieran casadas podrían registrar la criatura
como hija de las dos y legalmente así sería reconocida.
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